Subsidios de salud para artistas


Con-Fabulación que ha propendido por los derechos de los artistas pide que el decreto de la Alcaldía de Bogotá se haga más extensivo porque el cubrimiento es tan sólo para la población que no pertenece al Régimen Contributivo, lo cual sin duda es muy importante, aunque pareciera para decirlo con palabras de Kafka que es solamente para los artistas del hambre.
A continuación los puntos difundidos por la Alcaldía de Bogotá en su Portal, para todos los confabulados desprotegidos que están a la espera de una señal que beneficie su valeroso quehacer.

Bogotá será la primera ciudad de Colombia que le garantizará a sus creadores y gestores culturales un subsidio de salud.
El programa permitirá la afiliación a una entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado para ellos y su grupo familiar.
Como novedad, los afiliados serán amparados por el Régimen Subsidiado pero, tendrán el mismo Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo con muchos más beneficios y cobertura de tratamientos y enfermedades.
Durante dos meses  creadores y gestores que aspiren a recibir este subsidio podrán hacer su inscripción en forma ágil  en 11 puntos de la ciudad, en los Portales Interactivos de la ETB y a través del Portal de la Secretaría de Cultura de Bogotá.
El 19 de agosto, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de las Secretarías de Cultura, Recreación y Deporte y de Salud, inició el  registro de artistas, creadores y gestores culturales de la ciudad, con el fin de entregar un subsidio en salud que les garantice por primera vez una adecuada protección para ellos y sus familias.
Para acceder a estos subsidios los artistas tendrán dos meses para inscribirse a través de un formato de registro que estará disponible en 11 puntos de la ciudad en CADES  y SUPERCADES, en los Portales Interactivos de la ETB y en el Portal de la Secretaría de Cultura de Bogotá.
En el caso específico de Bogotá, la Alcaldía Mayor beneficiará a 6.500 personas, con un presupuesto anual de $2.400 millones, provenientes de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y del 10% de los recursos recaudados por concepto de la estampilla Procultura.
Esta acción se llevará a cabo en el marco de la implementación del Decreto No. 4947, que fue promulgado  por el Gobierno Nacional el 18 de diciembre del 2009, con el fin de que los creadores y gestores culturales de bajos recursos económicos del país, gocen de los beneficios de salud que otorga el Régimen Contributivo, mediante una serie de subsidios.
El Decreto parte de  la iniciativa y los estudios desarrollados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. En él se establecen unos parámetros para que los municipios del país implementen el esquema y destinen los recursos necesarios para garantizar la cobertura en salud. Así mismo, define de manera clara el uso que deben dar los entes territoriales al 10% de los recursos generados por concepto de la estampilla Procultura, cuya destinación es la seguridad social de creadores y gestores culturales.
Según  Catalina Ramírez Vallejo, Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá: “con la realización del registro buscamos garantizar la cobertura efectiva del programa y de esa manera beneficiar a los  creadores y gestores culturales que hoy en día se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Este proyecto responde al compromiso del gobierno distrital con la garantía de los derechos de los bogotanos”.
El anuncio de este proyecto lo realizó el Alcalde Mayor, Samuel Moreno Rojas, durante una rueda de prensa que se llevó a cabo en la Casa de los Comuneros, sede de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

¿Quiénes se podrán beneficiar de este  programa?
Las personas que cumplan dos condiciones:
1) Quienes se acrediten como creadores (artistas plásticos, músicos, bailarines, actores y  artistas visuales) o gestores  culturales, presentando las siguientes certificaciones:
Registro de la socialización de  la actividad artística (obras y manifestaciones creativas) ante el público Certificación de experiencia expedida por un tercero y/o Certificación de formación académica que acredite alguna formación profesional o técnica
2).Quienes estén afiliados o vayan a afiliarse al Régimen Subsidiado de Salud, así: SISBEN niveles 1, 2 y Listados censales de poblaciones especiales como indígenas, desplazados y desmovilizados del conflicto armado.

¿Quiénes no pueden acceder al subsidio? No podrán participar las personas afiliadas al Régimen Contributivo de Salud o a uno de los Regímenes Exceptuados de la Ley 100 de 1993 (maestros, fuerzas militares, policía nacional y servidores públicos de ECOPETROL), quienes posean una relación laboral formal y quienes tengan la calidad de pensionados.

¿Cómo se van a acreditar los artistas y gestores culturales? La Alcaldía Mayor de Bogotá adelantará un registro de  creadores y gestores culturales y para ello ubicará puntos de atención en CADES y SUPERCADES, en los cuales las personas se deberán inscribir y presentar las certificaciones anteriormente descritas.  Quienes cumplan con los requisitos serán informados de manera pública y sus nombres serán publicados en la lista de beneficiarios

¿A dónde deben dirigirse los artistas y creadores culturales para registrarse?
Se podrán dirigir a 11 puntos dispuestos por la Secretaría Distrital de Salud en la Red de Cades y SuperCades y en los Puntos Interactivos de la ETB. Esta información está publicada en las páginas de la Secretaría de Cultura de Bogotá.

¿En caso de que se presenten más personas que los cupos existentes, cuáles serán los criterios de selección? Los cupos se otorgarán en el siguiente orden: Inicialmente se tienen disponibles 6.500 cupos, por lo que estos se asignarán teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización:
1) Creadores y gestores culturales identificados en los niveles1 y 2 del SISBEN o certificadas como Población Especial (identificados mediante listados censales).
2) Creadores y gestores culturales del nivel 3 del SISBEN.

¿Esta afiliación a la EPS-S tiene algún costo para los creadores y gestores culturales? Por estar afiliados a una EPS-S las personas de los niveles 1 y 2 del SISBEN y las que estén certificadas como Población Especial (mediante listados censales), no tienen que pagar. Los creadores y gestores culturales del nivel 3 del SISBEN tienen que aportar * $20.600 mensuales. Este aporte se hará mensualmente a la Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S.

¿Qué  beneficios dará este aporte a salud? Los beneficiarios tendrán los mismos derechos en salud del Régimen Contributivo, a excepción de los pagos por licencia de maternidad o incapacidad. Incluye actividades de promoción y prevención, consultas médicas y de especialistas, entrega de medicamentos, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas tratamientos y rehabilitación de enfermedades contenidas en el Plan Obligatorio de Salud.

¿Qué es la Estampilla Procultura? La  Ley 666 del 2001 autorizó a las asambleas departamentales, a los  concejos distritales y a los concejos municipales para  ordenar la emisión de una estampilla “Pro cultura” , con el objeto de destinar los recursos recaudados para  el fomento y estímulo a la cultura.  Esta Ley  estipuló  que el 10% se debía destinar para la seguridad social del creador y gestor cultural.
En el caso de Bogotá, el Acuerdo 187 de 2005  ordenó su creación y precisó que los recursos provendrían del  0.5% del valor de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.